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Código de Desarrollo Urbano Artículo 47 ter Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Desarrollo Urbano Michoacán
Artículo 47 ter.

Los municipios promoverán la creación de Institutos Municipales de Planeación, como instancias técnicas descentralizadas de la administración pública municipal, con personalidad jurídica, creado por acuerdo de Cabildo para la planeación integral del territorio municipal el cual será responsable de coordinar el proceso de planeación estratégica del desarrollo integral del Municipio, con una visión de largo plazo, integrando a los sectores público, social y privado con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.



Estado de Michoacán Artículo 47 ter Código de Desarrollo Urbano
Artículo 1 ...47 47 bis 47 ter 47 quater 47 quinquies ...457

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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